Incremento arriendos 2021

El aumento en el canon de arrendamiento para vivienda en el 2021 no podrá exceder el IPC del año inmediatamente anterior, es decir el 1.61%, esto de acuerdo al articulo 20 de la ley 820 de 2003, siempre y cuando no exceda el 1% del valor comercial del inmueble . Este incremento se debe aplicar cada doce meses a partir de la suscripción del contrato de arrendamiento.

 

Si el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, el incremento en el valor de la administración será el acordado por la asamblea de copropietarios.

 

Los inmuebles destinados a actividades diferentes a vivienda se regirán por lo pactado en el contrato de arrendamiento.